BLOQUE 6. TEXTOS: ISABEL II
MANIFIESTO
DE ABRANTES (Sept. 2005)
Españoles:
¡Cuán sensible
ha sido a mi corazón la muerte de mi caro hermano! (…) No ambiciono el trono;
estoy lejos de codiciar bienes caducos; pero la religión, la observancia y
cumplimiento de la ley fundamental de sucesión y la singular obligación de defender
los derechos imprescriptibles de mis hijos... me esfuerzan a sostener y
defender la corona de España del violento despojo que de ella me ha causado una
sanción tan ilegal como destructora de la ley que legítimamente y sin
alteración debe ser perpetuada.
Desde el fatal instante en que murió
mi caro hermano (que santa gloria haya), creí se habrían dictado en mi defensa
las providencias oportunas para mi reconocimiento; y si
hasta aquel
momento habría sido traidor el que lo hubiese intentado, ahora será el que no
jure mis
banderas, a los cuales, especialmente a los generales, gobernadores y demás autoridades
civiles y militares, haré los debidos cargos, cuando la misericordia de Dios me
lleve al seno
de mi amada Patria, a la cabeza de los que me sean fieles. Encargo encarecidamente
la unión, la paz y la perfecta caridad. No padezco yo el sentimiento de que los
católicos españoles que me aman, maten, injurien, roben ni cometan el más mínimo
exceso. El orden es el primer efecto de la justicia (...)
Abrantes
1 de octubre de 1833. Carlos Mª Isidro de Borbón
CONVENIO
DE VERGARA
Artículo 1.°.
El capitán general, don Baldomero Espartero, recomendará con interés al Gobierno
el cumplimiento de su oferta de comprometerse formalmente a proponer a las Cortes
la concesión o modificación de los fueros.
Articulo 2.°
Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los generales, jefes,
oficiales y demás individuos dependientes del ejército del Teniente general don
Rafael Maroto, quien presentará las relaciones con expresión de las armas a que
pertenecen, quedando en libertad de continuar sirviendo, defendiendo la
Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la regencia de su augusta madre,
o bien de retirarse a sus casas los que no quieran seguir con las armas en la
mano.
Artículo 3.°
Los que adopten el primer caso (…) tendrán colocación en los cuerpos del ejército(…).
Artículo 4.°
Los que prefieran retirarse a sus casas, siendo generales o brigadieres obtendrán
su cuartel para donde lo pidan, con el sueldo que por el reglamento les corresponda
(…)
EL
ESTATUTO REAL (1834)
Artículo 1-
[...], Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija Doña Isabel
II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art. 2- Las
Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el
de Procuradores del Reino.
Art. 3- El
Estamento de Próceres del Reino se compondrá:
1- De muy
reverendos arzobispos y reverendos obispos.
2- De Grandes
de España.
3- De títulos
de Castilla.
4- De un
número indeterminado de españoles elevados en dignidad e ilustres en las varias
carreras, y que sean o hayan sido secretarios del Despacho, procuradores del
Reino. [...]
5- De los
propietarios territoriales o dueños de fábricas, manufacturas o establecimientos
mercantiles que reúnan a su mérito personal y a sus circunstancias relevantes,
el poseer una renta de sesenta mil reales, [...].
6- De los que
en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido
gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta
mil reales, [...].
Art. 6- La
dignidad de Prócer del Reino es hereditaria en los Grandes de España.
Art. 7- El Rey
elige y nombra a los demás próceres del Reino cuya dignidad es vitalicia.[...]
Art. 24- Al
Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes. […]
Art. 31- Las
Cortes no podrán deliberar sobre ningún asunto que no se haya sometido expresamente
a su examen en virtud de un Decreto Real.
Art. 32-
Queda, sin embargo, expedito el derecho que siempre han ejercitado las Cortes de
elevar peticiones al Rey, haciéndolo del modo y forma que se prefijará en el reglamento.
[...]
LA
DESAMORTIZACIÓN DE MENDIZÁBAL
Señora: Vender
la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan solo
cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva a la deuda nacional por
medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas; es abrir
una fuente abundantísima de felicidad pública, vivificar una riqueza muerta...
desobstruir los canales de la industria y de la circulación,... crear nuevos y
fuertes vínculos que liguen a ella; es, en fin, identificar con el trono
excelso de Isabel II, símbolo de poder y de libertad...
El Decreto que voy a tener la honra
de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes
adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir
el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en
su tendencia... se funde en la alta idea de crear una copiosa familia de
propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el
triunfo completo de nuestras altas instituciones.
Exposición del ministro Mendizábal a la reina gobernadora
REAL
DECRETO DECLARANDO EN VENTA LOS BIENES DEL CLERO.
Atendiendo a
la necesidad y conveniencia de disminuir la deuda pública consolidada, y de entregar al interés individual la masa de
bienes raíces, que han venido a ser propiedad de la nación, a fin de que la
agricultura y el comercio saquen de ellos las ventajas que no podrían
conseguirse por entero en su actual estado, o que se demorarían con notable detrimento
de la riqueza nacional, otro tanto tiempo como se tardara en proceder a su venta:
teniendo presente la ley de 16 de enero último y conformándome con lo propuesto
por el Consejo de Ministros, en nombre de mi excelsa hija la reina doña Isabel
he venido en decretar lo siguiente:
Art. 1.-
Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase,
que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas,
y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier titulo o motivo,
y también todos los que en adelante lo fuesen desde el acto de su adjudicación.
Art. 2.- Se
exceptúan de esta medida general los edificios que el gobierno destine para el servicio
público, o para conservar monumentos de las artes, o para honrar la memoria de hazañas
nacionales. El mismo gobierno publicará la lista de los
edificios que con este objeto deben quedar excluidos de la venta pública.
Art. 3.- Se
formará un reglamento sobre el modo de proceder a la venta de estos bienes, manteniendo
en cuanto fuese conveniente y adaptable a las circunstancias actuales el que
decretaron las cortes en 3 de septiembre de 1.820, y añadiendo las reglas
oportunas para la ejecución de las medidas siguientes.
(“ Gaceta
de Madrid ", 21 de febrero de 1.836)
CONSTITUCIÓN
DE 1837
“Siendo la
voluntad de la Nación revisar, en uso de su soberanía, la Constitución política
promulgada en Cádiz a diecinueve de marzo de mil ochocientos doce, las Cortes generales,
congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente Constitución:
Art. 2-. Todos
los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura,
con sujeción a las leyes. [...]
Art. 11-. La
Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que
profesan los españoles.
Art. 12-. La
potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13-. Las
Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades, el Senado
y el Congreso de los Diputados.
Art. 15-. Los
senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores
que en cada provincia nombran los diputados a Cortes.
Art. 16-. A
cada provincia corresponde proponer un número de senadores proporcional a su
población; pero ninguna dejará de tener por lo menos un senador. [...]
Art. 23-. Para
ser diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco
años y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral.”
CONSTITUCIÓN
DE 1845
12. La
construcción y consolidación del Estado liberal.
Doña Isabel
II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de
las Españas; a todos lo que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo
nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en
consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y
libertades de estos Reinos, y la intervención que sus Cortes han tenido en
todos los tiempos en los negocios graves de la Monarquía modificando al efecto
la Constitución promulgada en 18 de Junio de 1837, hemos venido, en unión y de
acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la
siguiente:
Art. 2. Todos
los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura,
con sujeción a las leyes. [...]
Art. 11. La
Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se
obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art. 12. La
potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art. 13. Las
Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, iguales en facultades: el Senado
y el Congreso de los Diputados.
Art. 14. El
número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey. [...]
Art. 22. Para
ser diputado se requiere [...] disfrutar la renta procedente de bienes raíces,
o pagar por contribuciones directas la cantidad que por ley se prefije. [...]
Art. 43. La
potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, [...]
Art. 66. A los
Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes
en los juicios civiles y criminales; [...]
Art. 71. La
justicia se administra en nombre del Rey.
EL
CONCORDATO DE 1851
Art.1º. La
religión católica, apostólica, romana... se conservará siempre en los dominios de
S.M católica con todos los derechos y prerrogativas de que debe gozar según la
ley de Dios y lo dispuesto por los sagrados cánones.
Art 2º. En
consecuencia, la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas
públicas o privadas de cualquiera clase, sería en todo conforme a la doctrina
de la misma religión católica...
Art.3º.
Tampoco se pondrá impedimento alguno a dichos prelados ni a los demás sagrados
ministros en el ejercicio de sus funciones, ni los molestará nadie bajo ningún pretexto...;
antes bien cuidarán todas las autoridades del reino de guardarle y de que se les
guarde el respeto y consideración debidos..., principalmente cuando hayan de oponerse
a la malignidad de los hombres que intentan pervertir los ánimos de los fieles
y corromper las costumbres, o cuando hubiere de impedirse la publicación,
introducción o circulación de libros malos y nocivos.
EL
MANIFIESTO DE MANZANARES.
Españoles: La
entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos del Ejército liberal; el
esfuerzo de los soldados que le componen, tan heroicamente mostrado en los
campos de Vicálvaro; el aplauso con que en todas partes ha sido recibida la
noticia de nuestro patriótico alzamiento, aseguran desde ahora el triunfo de la
libertad y de las leyes que hemos jurado defender. Dentro de pocos días, la
mayor parte de las provincias habrán sacudido el yugo de los tiranos; el
Ejército entero habrá venido a ponerse bajo nuestras banderas, que son las
leales; la nación disfrutará los beneficios del régimen representativo, por el
cual ha derramado hasta ahora tanta sangre inútil y ha soportado tan costosos
sacrificios.
Día es, pues,
de decir lo que estamos resueltos a hacer en el de la victoria. Nosotros queremos
la conservación del trono, pero sin camarilla que lo deshonre; queremos la práctica
rigurosa de las leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo la electoral y la
de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta
economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la
antigüedad y los merecimientos; queremos arrancar los pueblos a la
centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para
que conserven y aumenten sus intereses propios, y como garantía de todo esto
queremos y plantearemos, bajo sólidas bases, la Milicia Nacional. Tales son
nuestros intentos, que expresamos francamente, sin imponerlos por eso a la
nación.
Las Juntas de
gobierno que deben irse constituyendo en las provincias libres; las Cortes generales
que luego se reúnan; la misma nación, en fin, fijará las bases definitivas de
la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la
voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté
cumplida.
Cuartel
general de Manzanares, a 6 de julio de 1854 El general en jefe del Ejército
constitucional, Leopoldo O'Donnell, conde de Lucena.
LEY
1 de mayo de 1855 (Desamortización de Madoz)
Ley
declarando en estado de venta todos los predios
rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes al Estado, al clero y
cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas.
Doña Isabel
II, por la gracia de Dios y la Constitución Reina de las Españas; a todos los
que las
presentes vieren y entendieren, sabed que las Cortes constituyentes han
decretado y
nos sancionamos lo siguiente:
1.- Se
declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente
ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén
sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes al
Estado, al clero, a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava,
Montesa y San Juan de Jerusalén; a cofradías, obras pías y santuarios; al
secuestro del ex infante don Carlos, a los propios y comunes de los pueblos, a
la beneficencia, a la instrucción pública y cualesquiera otros pertenecientes a
manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores.
LA
NOCHE SE SAN DANIEL*
“La serenata
(…) fue negra anoche a última hora, cuando ya Madrid entero se había
citado en la
calle de Santa Clara (…), más de diez mil jóvenes iban dispuestos a saludar al
rector y no a encontrarse con un ejército. (…) El ejército desaguaba como un
río por todas las esquinas, los caballos pisaban a los jóvenes indefensos,
centelleaban los sables, se oían voces de alarma y la confusión reinaba en
todas partes (…).
Conceder esta
serenata, negarla a última hora; ocupar militarmente las pacíficas calles
adyacentes al teatro de la Ópera, salir el gobernador civil a la cabeza de sus
huestes, (…) ocupar toda la infantería la Puerta del Sol, bajar la caballería
por la calle de la Montera, dar cargas en la Carrera de San Jerónimo y en la calle
del Príncipe. (…) ¿Necesitará el General Narváez declarar a España en estado de
sitio y deportar la mitad de los españoles a Filipinas para despojar de su
cátedra a un catedrático?
La Democracia, 10 de abril de 1865.
*El
rector de la Universidad Central fue depuesto por no presentarse a un
expediente contra Castelar. Los estudiantes le brindaron un homenaje, que
desembocó en los sucesos de la Noche de San Daniel.
PACTO
DE OSTENDE
1º Que el
objeto y bandera de la revolución en España es la caída de los Borbones
2º Que siendo
para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio universal,
y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la
base para la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito o por
unas Cortes constituyentes elegidas por sufragio universal, se decidiría la
forma de gobierno que se había de
establecer en España (…), en la inteligencia de que, hasta que así se decidiera,
había de ser absoluta la libertad de imprenta, y sin ninguna limitación el derecho
de reunión, para que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente
(…).
Manifiesto de D. Carlos Mª de la Torre