BLOQUE 6. TEXTOS: SEXENIO REVOLUCIONARIO

TEXTOS: SEXENIO REVOLUCIONARIO (1868-1872)

Manifiesto de 1868 en Cádiz.
"Españoles: La ciudad de Cádiz puesta en armas con toda su provincia (...) niega su obediencia al gobierno que reside en Madrid, segura de que es leal intérprete de los ciudadanos (...) y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía, manifieste su voluntad y se cumpla. (...) Hollada la ley fundamental (...), corrompido el sufragio por la amenaza y el soborno, (...) muerto el Municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad; tiranizada la enseñanza; muda la prensa (...). Tal es la España de hoy. Españoles, ¿quién la aborrece tanto que no se atreva a exclamar: "Así ha de ser siempre"? (...) Queremos que una legalidad común por todos creada tenga implícito y constante el respeto de todos. (...) Queremos que un Gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y politica. Contamos para realizar nuestro inquebrantable propósito con el concurso de todos los liberales, unánimes y compactos ante el común peligro; con el apoyo de las clases acomodadas, que no querrán que el fruto de sus sudores siga enriqueciendo la interminable serie de agiotistas y favoritos; con los amantes del orden, si quieren ver lo establecido sobre las firmísimas bases de la moralidad y del derecho; con los ardientes partidarios de las libertades individuales, cuyas aspiraciones pondremos bajo el amparo de la ley; con el apoyo de los ministros del altar, interesados antes que nadie en cegar en su origen las fuentes del vicio y del ejemplo; con el pueblo todo y con la aprobación, en fin, de la Europa entera, pues no es posible que en el consejo de las naciones se haya decretado ni decrete que España ha de vivir envilecida. (...) Españoles: acudid todos a las armas, único medio de economizar la efusión de sangre (...), no con el impulso del encono, siempre funesto, no con la furia de la ira, sino con la solemne y poderosa serenidad con que la justicia empuña su espada. ! Viva España con honra!"
Cádiz, 19 de septiembre de 1868.- Duque de la Torre, Juan Prim, Domingo Dulce, Francisco Serrano, Ramón Nouvillas, Rafael Primo de Rivera, Antonio Caballero de Rodas, Juan Topete". 

                Gaceta de Madrid, 3 de octubre de 1868 (cfr. Mª del Carmen García-Nieto y Esperanza Yllán, Historia deEspaña,               1808-1978. 2. El Sexenio revolucionario, 1868-1874, Barcelona, Crítica, 1987, pp. 27-28).

La Constitución de 1869
“La Nación Española y en su nombre las Cortes Constituyentes elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad y proveer el bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan (...) 

Art. 2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. 

Art. 3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de su detención (...) 
Art 4º. Ningún español podrá ser preso sino en virtud de mandamiento de juez competente (...). 
Art. 17. Tampoco podrá ser privado ningún español: 

  • Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.
  • Del derecho a reunirse pacíficamente.
  • Del derecho a asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública (…). 
Art. 21. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado a todos los extranjeros residentes en España, sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Si algunos españoles profesaren otra religión que la católica, es aplicable a los mismos todo lo dispuesto en el párrafo anterior. 

Art. 32. La soberanía reside esencialmente en la nación, de la cual emanan todos los poderes. 

Art. 33. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía. 
Art. 34. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes.(..) 
Art. 35. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros. 
Art. 36. Los Tribunales ejercen el poder judicial. 
Art. 108. Las Cortes Constituyentes reformarán el sistema actual del gobierno de las provincias de Ultramar, cuando hayan tomado asiento los diputados de Cuba o Puerto Rico, para hacer extensivos a las mismas, con las modificaciones que se creyeren necesarias, los derechos consignados en la Constitución”. 
Jorge de Esteban. Las Constituciones. Pp. 137-55. 


Abdicación de Amadeo I
Al Congreso: Grande fue la honra que merecí de la Nación española eligiéndome para ocupar el trono, honra tanto por mi más apreciada, cuanto que se me ofrecía rodeada de las dificultades y peligros que lleva consigo la empresa de gobernar un país tan hondamente perturbado.
Alentado, sin embargo, por la resolución propia de mi raza, que antes busca que esquiva el peligro; decidido a inspirarme únicamente en el bien del país y a colocarme por cima de todos los partidos; resuelto a cumplir religiosamente el juramento por mí prestado ante las Cortes Constituyentes y pronto a hacer todo linaje de sacrificios para dar a este valeroso pueblo la paz que necesita, la libertad que merece, y la grandeza a que su gloriosa historia y la virtud y constancia de sus hijos le dan derecho, creí que la corta experiencia de mi vida en el arte de mandar sería suplida por la lealtad de mi carácter, y que hallaría poderosa ayuda para conjurar los peligros y vencer las dificultades que no se ocultan a mi vista en la simpatía de todos los españoles amantes de su Patria, deseosos ya de poner término a las sangrientas y estériles luchas que hace tanto tiempo desgarran sus entrañas.
Conozco que me engañó mi buen deseo. Dos años largos ha que ciño la corona de España y la España vive en constante lucha, viendo cada día más lejana la era de paz y de ventura que tan ardientemente anhelo. Si fuesen extranjeros los enemigos de su dicha, entonces, al frente de estos soldados tan valientes como sufridos, sería el primero en combatirlos; pero todos los que con la espada, con la pluma, con la palabra agravan y perpetúan los males de la nación, son españoles, todos invocan el dulce nombre de la Patria, todos pelean y se agitan por su bien; y entre el fragor del combate, entre el confuso, atronador y contradictorio clamor de los partidos, entre tantas y tan opuestas manifestaciones de la opinión pública, es imposible atinar cúal es la verdadera y más imposible todavía hallar el remedio para tamaños males.
Lo he buscado ávidamente dentro de la ley, y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien ha prometido observarla.
Nadie achacará a flaqueza de ánimo mi resolución. No habría peligro que me moviera a desceñirme la corona si creyera que la llevaba en mis sienes para bien de los españoles; ni causó mella en mi ánimo el que corrió la vida de mi augusta esposa, que en este solemne momento manifiesta como yo el que en su día se indulte a los autores de aquel atentado.
Pero tengo hoy la firmísima convicción de que serían estériles mis esfuerzos e irrealizables mis propósitos.
Estas son, Señores Diputados, las razones que me mueven a devolver a la Nación, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional haciendo de ella renuncia por mí, por mis hijos y sucesores.
Estad seguros de que al desprenderme de la Corona no me desprendo del amor a esta España, tan noble como desgraciada, y de que no llevo otro pesar que el de no haberme sido posible procurarle todo el bien que mi leal corazón para ella apetecía.”
Cantonalismo en Cartagena
  “(...), interpretando las aspiraciones del pueblo de Cartagena, ha estimado conveniente establecer:
1º. La instrucción gratuita, obligatoria, elemental, con responsabilidad personal de los jefes de familia y colectividades encargados de la educación de la infancia (...)
4º. Queda terminantemente prohibida, bajo la más estricta responsabilidad de los profesores y encargados de los colegios (...) la enseñanza en los mismos de dogmas, ni religión positiva, debiendo para la moral atenerse a los principios de la ciencia y de los deberes sociales. (...)
Considerando que las iglesias han sido constituidas con los intereses colectivos del pueblo y que por lo tanto no pueden ser propiedad exclusiva de una asociación particular (...)
Esta Junta Soberana de salvación acuerda:
Quedan confiscados todos los bienes que pertenezcan a las asociaciones religiosas, que pasan desde luego a la propiedad colectiva del Cantón (...)
Considerando que la propiedad es uno de los derechos más legítimos del hombre, siempre que sea resultado indispensable de su trabajo. (...)
1º. Quedan confiscados y declarados propiedad colectiva del Cantón todos los bienes que radiquen en su término y que disfruten sus actuales dueños por herencia y con origen de gracia o donación real, tales como vinculaciones, mayorazgos, capellanías (...)
Cartagena, 1 de octubre de 1873.




   Proyecto de Constitución de la Primera República (1873)

TÍTULO I: De la Nación Española 

Artículo 1º.- Componen la Nación Española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. 

Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales. 
Artículo 2º.- Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobón, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos. 
TÍTULO III: De los Poderes Públicos 
Artículo 39º.- La forma de gobierno de la Nación española es la República federal. 
Artículo 40º.- En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo nacional es de la Federación. 
TÍTULO XIII: De los Estados 
Artículo 92º.- Los Estados tienen completa autonomía económico-administrativa y toda la autonomía política compatible con la existencia de la Nación. 
Artículo 93º.- Los Estados tienen la facultad de darse una Constitución política, que no podrá en ningún caso contradecir a la presente Constitución. 
Artículo 94º.- Los Estados nombran sus Gobiernos respectivos y sus asambleas legislativas por sufragio universal. 

Artículo 96º.- Los Estados regirán su política propia, su industria, su hacienda, sus obras públicas, sus caminos regionales, su beneficencia, su instrucción y todos los asuntos civiles y sociales que no hayan sido por esta Constitución remitidos al Poder federal. 



                                                                                                                             J. de Esteban. Las Constituciones, pp. 157 ss.