BLOQUE 3. TEXTOS. LOS REYES CATÓLICOS

Capitulaciones de Granada: tomado de http://www.andalucia.cc/adn/0197doc.htm

... dejaran vivir al dicho Rey Muley Baaudili y a los dichos alcaydes y alcaldes y sabios y mofties alfaquies y alguaciles y caballeros y escuderos y viejos y buenos hombres en comunidades chicas y grandes estar a su ley y no les mandaran quitar sus algimas y sumas y alumedanos y torres de los dichos aluedanos para que llamen a sus alsales y dejaran y mandaran dejar a dichas algimas sus propios y rentas como ahora los tienen y que sean juzgados por su ley coranica con consejos de sus cadies segun costumbre de los moros y les guardaran y mandaran guardar sus buenos usos y costumbres (...)
            todas dichas personas (...) que se quisieren ir a vivir allende de estas partes (...) que puedan vender sus haciendas y bienes muebles y raices (...) y que si sus altezas lo quisieren que los dejen pagandolos por sus dineros antes que a otro (...) y que dichas personas que asi quisieren ir a vivir allende (...) les dejen ir y pasar libre y seguramente con todas sus haciendas y mercaderias y joyas y oro y plata y armas (...) les manden fletar de aqui a setenta dias primeros siguientes diez navios grandes (...) los haran llevar libre y seguramente a los puertos de allende (...)
            (...) y que desde en adelante por termino de tres años primeros siguientes les mandaran dar a los que durante el dicho término se quisieren pasar allende en navios (...) no les mandaran llevar ni lleven por el dicho pasaje y flete de los dichos navios derechos (...)
            (...) hacer bien y merced al dicho Rey Muley Baaudili y a los vecinos de la dicha ciudad de Granada y del Albaicin y sus arrabales les haran merced por tres años primeros siguientes que comiencen desde el dia de la fecha de este asiento y capitulacion de todos los derechos que solian pagar por sus casas y heredades con tanto que hayan de dar y pagar y den y paguen a sus altezas los diezmos del pan y apaniso y asi mismo el diezmo de los ganados que al tiempo del desmar quiere en los meses de abril y mayo (...)


Fragmento del Tratado de Alcáçovas firmado en Toledo el 16 de Marzo de 1480
 (incluye información interesante sobre la ocupación castellano-aragonesa de las Canarias).

"Otrosí, quisieron los dichos reyes, rey e reina de Castilla e de Cecilia e de Aragón, etc., y les plugo para que esta paz sea firme, estable, e para siempre duradera, e prometieron de agora para en todo tiempo, que por sí ni por otro público ni secreto, ni sus herederos ni sucesores, no turbarán, molestarán ni inquietarán, de hecho ni de derecho, en juicio ni fuera de juicio los dichos señores reyes ni príncipes de Portugal, ni los reyes que por tiempo fueren de Portugal ni sus reinos, la posesión y casi posesión en que están de todos los tratos y tierras de rescate de Guinea con sus minas de oro y cualesquiera otras islas e tierras, costas descubiertas e por descubrir, halladas e por hallar, e islas de la Madera y Puerto Santo y Desierta, y todas las islas de los Azores, é islas de las Flores e ansí las islas de Cabo Verde y todas las islas que agora tienen descubiertas y cualesquier otras islas que se hallaren y conquirieren de las islas de Canaria para abajo contra Guinea . Porque todo lo que está hallado y se hallare y conquiriere e descubriere en los dichos términos, allende de lo que ya es hallado, ocupado e descubierto, finca á los dichos reyes e principe de Portugal y sus reynos, tirando solamente las islas de Canaria, conviene á saber: Lanzarote, Palma, Fuerteventura, la Gomera, el Yerro, la Graciosa, la Gran Canaria, Tenerife y todas las otras islas de Canaria ganadas y por ganar, las cuales fincan á los reyes de Castilla, y bien así no turbarán, molestarán ni inquietarán cualesquiera persona que los dichos tratos de Guinea."

Fragmentos del Edicto de expulsión de los judíos 31 de Marzo de 1492
...."combatir la herética pravedad que los judíos extendían por toda la Corona, pues según es notorio y según somos informados de los inquisidores y de otras muchas personas religiosas, eclesiásticas y seglares, consta y parece el gran daño que a los cristianos se ha seguido y sigue de la participación, conversación, comunicación que han tenido y tienen con los judíos, los cuales se prueba que procuran siempre, por cuantas vías y maneras pueden, de subvertir y sustraer de nuestra santa fe católica a los fieles cristianos y los partar della y atraer y pervertir a su danada creencia y opinión"....

Debido a que cuando un crimen detestable y poderoso es cometido por algunos miembros de algún grupo es razonable el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores serán castigados uno por el otro y aquellos que permiten a los buenos y honestos en las ciudades y en las villas y por su contacto puedan perjudicar a otros deberán ser expulsados del grupo de gentes y a pesar de menores razones serán perjudiciales a la República y los mas por la mayoría de sus crímenes sería peligroso y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y caballeros de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento de nuestro supremo concejo y después de muchísima deliberación se acordó en dictar que todos los Judíos y Judías deben abandonar nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar.
Nosotros ordenamos además en este edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de sus bienes.
Y hemos ordenado que ninguna persona en nuestro reinado sin importar su estado social incluyendo nobles que escondan o guarden o defiendan a un Judío o Judía ya sea públicamente o secretamente desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en nuestra región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios.