... dejaran vivir al dicho Rey Muley
Baaudili y a los dichos alcaydes y alcaldes y sabios y mofties alfaquies y
alguaciles y caballeros y escuderos y viejos y buenos hombres en comunidades
chicas y grandes estar a su ley y no les mandaran quitar sus algimas y sumas y
alumedanos y torres de los dichos aluedanos para que llamen a sus alsales y
dejaran y mandaran dejar a dichas algimas sus propios y rentas como ahora los
tienen y que sean juzgados por su ley coranica con consejos de sus cadies segun
costumbre de los moros y les guardaran y mandaran guardar sus buenos usos y
costumbres (...)
todas
dichas personas (...) que se quisieren ir a vivir allende de estas partes (...)
que puedan vender sus haciendas y bienes muebles y raices (...) y que si sus
altezas lo quisieren que los dejen pagandolos por sus dineros antes que a otro
(...) y que dichas personas que asi quisieren ir a vivir allende (...) les
dejen ir y pasar libre y seguramente con todas sus haciendas y mercaderias y
joyas y oro y plata y armas (...) les manden fletar de aqui a setenta dias
primeros siguientes diez navios grandes (...) los haran llevar libre y
seguramente a los puertos de allende (...)
(...)
y que desde en adelante por termino de tres años primeros siguientes les
mandaran dar a los que durante el dicho término se quisieren pasar allende en
navios (...) no les mandaran llevar ni lleven por el dicho pasaje y flete de
los dichos navios derechos (...)
(...)
hacer bien y merced al dicho Rey Muley Baaudili y a los vecinos de la dicha
ciudad de Granada y del Albaicin y sus arrabales les haran merced por tres años
primeros siguientes que comiencen desde el dia de la fecha de este asiento y
capitulacion de todos los derechos que solian pagar por sus casas y heredades
con tanto que hayan de dar y pagar y den y paguen a sus altezas los diezmos del
pan y apaniso y asi mismo el diezmo de los ganados que al tiempo del desmar
quiere en los meses de abril y mayo (...)
Fragmento del Tratado de Alcáçovas firmado en Toledo el 16 de Marzo de 1480 (incluye información interesante sobre la ocupación castellano-aragonesa de las Canarias).
"Otrosí, quisieron los dichos
reyes, rey e reina de Castilla e de Cecilia e de Aragón, etc., y les plugo para
que esta paz sea firme, estable, e para siempre duradera, e prometieron de
agora para en todo tiempo, que por sí ni por otro público ni secreto, ni sus
herederos ni sucesores, no turbarán, molestarán ni inquietarán, de hecho ni de
derecho, en juicio ni fuera de juicio los dichos señores reyes ni príncipes de
Portugal, ni los reyes que por tiempo fueren de Portugal ni sus reinos, la
posesión y casi posesión en que están de todos los tratos y tierras de rescate
de Guinea con sus minas de oro y cualesquiera otras islas e tierras, costas
descubiertas e por descubrir, halladas e por hallar, e islas de la Madera y
Puerto Santo y Desierta, y todas las islas de los Azores, é islas de las Flores
e ansí las islas de Cabo Verde y todas las islas que agora tienen descubiertas
y cualesquier otras islas que se hallaren y conquirieren de las islas de
Canaria para abajo contra Guinea . Porque todo lo que está hallado y se hallare
y conquiriere e descubriere en los dichos términos, allende de lo que ya es
hallado, ocupado e descubierto, finca á los dichos reyes e principe de Portugal
y sus reynos, tirando solamente las islas de Canaria, conviene á saber:
Lanzarote, Palma, Fuerteventura, la Gomera, el Yerro, la Graciosa, la Gran
Canaria, Tenerife y todas las otras islas de Canaria ganadas y por ganar, las
cuales fincan á los reyes de Castilla, y bien así no turbarán, molestarán ni
inquietarán cualesquiera persona que los dichos tratos de Guinea."
Fragmentos
del Edicto de expulsión de los judíos 31 de Marzo de 1492
Tomado de: http://casasefaradec.blogspot.com/2009/12/edicto-de-expulsion-de-los-judios.html (texto
completo)
...."combatir la herética
pravedad que los judíos extendían por toda la Corona, pues según es notorio y
según somos informados de los inquisidores y de otras muchas personas
religiosas, eclesiásticas y seglares, consta y parece el gran daño que a los
cristianos se ha seguido y sigue de la participación, conversación,
comunicación que han tenido y tienen con los judíos, los cuales se prueba que
procuran siempre, por cuantas vías y maneras pueden, de subvertir y sustraer de
nuestra santa fe católica a los fieles cristianos y los partar della y atraer y
pervertir a su danada creencia y opinión"....
Debido a que cuando un crimen
detestable y poderoso es cometido por algunos miembros de algún grupo es
razonable el grupo debe ser absuelto o aniquilado y los menores por los mayores
serán castigados uno por el otro y aquellos que permiten a los buenos y
honestos en las ciudades y en las villas y por su contacto puedan perjudicar a
otros deberán ser expulsados del grupo de gentes y a pesar de menores razones
serán perjudiciales a la República y los mas por la mayoría de sus crímenes
sería peligroso y contagioso de modo que el Consejo de hombres eminentes y
caballeros de nuestro reinado y de otras personas de conciencia y conocimiento
de nuestro supremo concejo y después de muchísima deliberación se acordó en
dictar que todos los Judíos y Judías deben abandonar nuestros reinados y que no
sea permitido nunca regresar.
Nosotros ordenamos además en este
edicto que los Judíos y Judías cualquiera edad que residan en nuestros dominios
o territorios que partan con sus hijos e hijas, sirvientes y familiares
pequeños o grandes de todas las edades al fin de Julio de este año y que no se
atrevan a regresar a nuestras tierras y que no tomen un paso adelante a
traspasar de la manera que si algún Judío que no acepte este edicto si acaso es
encontrado en estos dominios o regresa será culpado a muerte y confiscación de
sus bienes.
Y hemos ordenado que ninguna persona
en nuestro reinado sin importar su estado social incluyendo nobles que escondan
o guarden o defiendan a un Judío o Judía ya sea públicamente o secretamente
desde fines de Julio y meses subsiguientes en sus hogares o en otro sitio en
nuestra región con riesgos de perder como castigo todos sus feudos y
fortificaciones, privilegios y bienes hereditarios.