BLOQUE 11. TEXTOS FRANQUISMO


TEXTOS DE LA DICTADURA FRANQUISTA

  1. LOS PRIMEROS ESTATUTOS DE FET Y DE LAS JONS
El jefe nacional de FET y de las JONS, supremo Caudillo del Movimiento, personifica todos los valores y todos los honores del mismo. Como autor de la era histórica donde España adquiere las posibilidades de realizar el destino y, con él, los anhelos del Movimiento, el jefe, en su entera plenitud, asume las más absolutas autoridades. El jefe responde ante Dios y ante la historia. (art. 47) Corresponde al Caudillo designar a su sucesor, quien recibirá de él las mismas dignidades y obligaciones. (art. 48)
Falange Española Tradicionalista y de las JONS es el movimiento militante inspirado y base del estado español, que en comunión de voluntades y creencias asume la tarea de devolver a España el sentido profundo de una indestructible unidad de destino y de la fe resuelta en su misión católica e imperial, como protagonista de la historia, de establecer un régimen de economía superadora de los intereses del individuo, del grupo y de la clase, para la multiplicación de los bienes al servicio del poderío del Estado, de la justicia social y de la libertad cristaiana de la persona. Falange Española Tradicionalista y de las JONS es la disciplina por la que el pueblo, unido y en orden, asciende al estado y el Estado infunde al pueblo las virtudes de servicio, hermandad y jerarquía.
En la guerra y en la paz, las Milicias representan el espíritu ardiente de Falange Española
Tradicionalista y de las JONS, y su viril voluntad de servicio a la Patria en guardia vigilante de sus postulados ante todo enemigo interior. Más que una parte del Movimiento, son el Movimiento mismo en actitud heroica de subordinación militar. (art. 27)
Falange Española Tradicionalista y de las JONS creará y mantendrá las organizaciones sindicales aptas para encuadrar el trabajo y la producción y el reparto de bienes. En todo caso, los mandos de esas organizaciones procederán de las filas del Movimiento y serán conformados y tutelados por las jefaturas del mismo, como garantía de que la organización sindical ha de estar subordinada al interés nacional e infundida de los ideales del Estado. (art. 29)
La jefatura nacional de Sindicatos será conferida a un solo militante y su orden interior tendrá graduación vertical y jerárquica, a la manera de un ejército ordenador, justo y ordenado. (art. 30). Estatutos de Falange Española Tradicionalista y de las JONS, 4 de agosto de 1937.

2. FUERO DEL TRABAJO (1938)
Todos los españoles tienen derecho al trabajo. La satisfacción de este derecho es misión primordial del Estado.  El Estado se compromete a ejercer una acción constante y eficaz en defensa del trabajador, su vida y su trabajo. Limitará convenientemente la duración de la jornada para que no sea excesiva, y otorgará al trabajo toda suerte de garantías de orden defensivo y humanitario. En especial prohibirá el trabajo nocturno de las mujeres y niños, regulará el trabajo a domicilio y liberará a la mujer casada del taller y de la fábrica.
El artesanado -herencia viva de un glorioso pasado gremial- será fomentado y eficazmente protegido por ser proyección completa de la persona humana en su trabajo y suponer una forma de producción igualmente apartada de la concentración capitalista y del gregarismo marxista.
Los españoles, en cuanto participan en el trabajo y la producción, constituyen la Organización Sindical. La Organización Sindical se constituye en un orden de Sindicatos industriales, agrarios y de servicios, por ramas de actividades a escala territorial y nacional que comprenda a todos los factores de la producción.
Los Sindicatos tendrán la condición de corporaciones de derecho público de base representativa, gozando de personalidad jurídica y plena capacidad funcional en sus respectivos ámbitos de competencia. 
Dentro de ellos y en la forma que legalmente se determine, se constituirán las asociaciones respectivas de empresarios, técnicos y trabajadores que se organicen para la defensa de sus intereses peculiares y como medio de participación, libre y representativa, en las actividades sindicales y, a través de los Sindicatos, en las tareas comunitarias de la vida política, económica y social.

3. CONTRA EL CAPITALISMO Y EL MARXISMO
Terminó el frente de la guerra, pero sigue la lucha en otro campo. La victoria se malograría si no continuásemos con la tensión y la inquietud de los días heroicos, si dejásemos en libertad de acción a los eternos disidentes, a los recorosos, a los egoístas, a los defensores de una economía liberal que facilitaba la explotación de los débiles por los mejor dotados. Hacemos una España para todos: pero si ayer pecaron, no esperen les demos el espaldarazo mientras no se hayan redimido con sus obras.
FRANCISCO FRANCO, primer discurso tras el desfile de la Victoria, el 19 de mayo de 1939

  1. VIOLENCIA Y NACIONALSINDICALISMO
[Las tres manifestaciones principales de la] revolución nacional-proletaria [son:] fascismo, nacionalsocialismo y nacional-sindicalismo. [...].
Esta avidez de acción violenta se asienta en los más escondidos entresijos de la instintividad humana: el instinto que Freud llamaba de agresión, por ejemplo. El problema está en aunar este regusto hondo y vital propio de la acción violenta con las normas y la justicia. Esto supuesto, la violencia justa y normativa tiene para el hombre que la ejecuta el valor de una purificación, es casi una “catarsis” en el sentido helénico de la palabra; y el equivalente sobrenatural y modelo último de la violencia justa será siempre la violenta acción de Cristo contra los mercaderes del templo...
Hay ocasiones –parodias aberrantes de esta violencia justificada y aun santificada– en que la pura violencia, sin contar con su motivo justificador, se le aparece al hombre como una especie de medio salvador, una “vox dei”: acaso sea éste el último sentido del “fortiter” de Lutero. Desde luego, en Sorel aparece la violencia como algo valioso en sí, con virtualidad histórica anterior a su concreción como lucha de clases...
El nacional-sindicalismo, sin caer en derivaciones seudo religiosas, sabe bien el valor cristiano de la violencia justa y exige una sola acción violenta al servicio de la justicia social y de la justicia nacional. Y, en el más alto término, de la justicia cristiana.
PEDRO LAÍN ENTRALGO, Los valores morales del nacional-sindicalismo, Madrid 1941

  1. TEORÍA DEL CAUDILLISMO

La concepción del Caudillismo es una síntesis de la razón y de la necesidad ideal. No es sólo fuerza sino espíritu; constituye una nueva técnica y es la encarnación del alma y hasta de la fisonomía nacionales. Como técnica es consecuencia natural y necesidad orgánica de un régimen unitario, jerárquico y total. Como encarnación es la exaltación de una mística. Viene a ser un concepto nuevo por el que un hombre se constituye en rector de la comunidad y personifica su espíritu, concepto que proviene directamente de la revolución. Tiene una contextura típica y plenamente revolucionaria, como la idea central de la que se nutre.
En los regímenes totalitarios el partido aparece exaltado en esa precisa función de seleccionar al jefe. [...] El Partido consigue así ser depositario de una fuerza que se renueva continuamente y sabe orientar en un sentido revolucionario cada nueva generación. Gracias al concepto de Revolución permanente, y merced al instrumento del Partido, desaparecen las luchas y todas las energías se concentran en la tarea de las afirmaciones nacionales.
JUAN BENEYTO PÉREZ, El Partido, Zaragoza 1939Textos de Historia de España

6. LA DEFENSA DEL ESTADO CATÓLICO
¿Qué es y qué representa la concepción de Estado totalitario? Ante todo y sobre todo –en España más que en otra parte– representa un tipo de Estado fuerte y entero, sin las debilidades ni las claudicaciones del Estado liberal y socialista; un poder que sea representativo de todas las fuerzas vivas y reales de la nación... Para muchos –equivocadamente a nuestro juicio–, Estado totalitario significa Estado que asume en sus manos la dirección y control de todos los asuntos de la nación. Este concepto es totalmente falso y hay que desterrarle. De ser verdad, Estado totalitario equivaldría a Estado socialista o, por lo menos, pariente muy próximo de él...
El Estado debe ayudar a la Iglesia a que consiga lo mejor posible su santísimo fin que no es diverso del fin del Estado, sino superior al mismo. De manera que si quisiéramos resumir la esencia del Estado totalitario en una sola frase, diríamos que el Estado totalitario español no había de ser totalitario en sentido objetivo –pues eso equivaldría a socialista o socializante–, sino en sentido subjetivo, de un poder total y soberano, fuerte y no mediatizado, encauzador y no entrometido... De ser así, venga este Estado totalitario, que eso equivaldría a la total resurrección de la España pura y auténticamente tradicional; sin sombras de extraños sistemas, ni mixtificaciones de doctrinas no católicas.
JOAQUÍN AZPIAZU SJ, “Estado tradicional y Estado totalitario”, Razón y Fe, octubre de 1937

7. LA REPRESIÓN
Artículo 1º.- Se declara la responsabilidad política de las personas, tanto jurídicas como físicas, que desde primero de octubre de mil novecientos treinta y cuatro y antes de dieciocho de julio de mil novecientos treinta y seis, contribuyeron a crear o a agravar la subversión de todo orden de que se hizo víctima a España, y de aquellas otras que, a partir de la segunda de dichas fechas, se hayan opuesto o se opongan al Movimiento Nacional con actos concretos o con pasividad grave.
Artículo 2º.- Como consecuencia de la anterior declaración (:::) quedan fuera de la ley todos los partidos y agrupaciones políticas y sociales que, desde la convocatoria de las elecciones celebradas en dieciséis de febrero de mil novecientos treinta y seis, han integrado el llamado Frente Popular, así como los partidos y agrupaciones aliados y adheridos a éste por el solo hecho de serlo, las organizaciones separatistas y todas aquellas que se hayan opuesto al triunfo del Movimiento Nacional.
Artículo 3º.- Los partidos, agrupaciones y organizaciones declaradas fuera de la Ley, sufrirán la pérdida absoluta de sus derechos de toda clase y la pérdida total de sus bienes.
                                                           Ley de Responsabilidades políticas, 9 de febrero de 1939

8. LEY PARA LA SEGURIDAD DEL ESTADO
Artículo 32º. El español que fundare, organizare o dirigiere, dentro o fuera del territorio español,
asociaciones o grupos constituidos para atacar en cualquier forma la unidad de la Nación española o para promover o difundir actividades separatistas, será penado con seis años de prisión a quince de reclusión.
Artículo 37º. La impresión de toda clase de libros, folletos, hojas sueltas, carteles, periódicos y de todo género de publicaciones tipográficas o de otra especie que provocaren a la comisión de hechos de índole cualquiera contra la seguridad del Estado, o perjudiciales al crédito o autoridad del mismo, o comprometiera la dignidad o los intereses de la Nación Española, será castigada con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta mil pesetas.
Boletín Oficial del Estado, 11 de abril de1941

9. TEXTOS SOBRE LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Orden de 14 de enero de 1937, que crea la Delegación de Prensa y Propaganda, adscrita a la Secretaría General de Jefe del Estado: La gran influencia que en la vida de los pueblos tiene el  empleo de la propaganda, en sus variadas manifestaciones, y el envenenamiento moral a que había llegado nuestra Nación, causado por las perniciosas campañas difusoras de doctrinas disolventes, llevadas a cabo en los últimos años, y la más grave y dañosa que realizan en el extranjero agentes rusos al servicio de la revolución comunista, aconsejan se restablezca el imperio de la verdad, divulgando al mismo tiempo la gran obra de reconstrucción nacional que el nuevo Estado ha emprendido.

Orden de 7 de diciembre de 1937, que constituye la Junta de la Asociación de Prensa de Madrid
Su evidente influencia [de la prensa] y su poderosa facultad suasoria ha permitido en no pocas coyunturas una contribución decisiva a males y desviaciones irremediables.
Del mismo modo, con una inteligente dirección desde la zona rectora, de una espontánea voluntad desde su propio emplazamiento, la Prensa puede ser elemento de imponderable importancia y ancha dimensión en la obra conjunta de reconstruir el Estado.

Orden de 2 de noviembre de 1938, por la que se dan normas para la censura de películas:
Siendo innegable la gran influencia que el cinematógrafo tiene en la difusión del pensamiento y en la educación de las masas, es indispensable que el Estado lo vigile en todos los órdenes en que haya riesgo de que se desvíe de su misión.
Decreto de 4 de agosto de 1944, por la que se hace depender la radiodifusión de la Vicesecretaría de Educación Popular:
La radiofonía es instrumento de difusión de la mayor importancia política. [...] Cada día se ha ido acentuando más el interés político de la radiodifusión, a la que se han subordinado sus otros aspectos mercantil, técnico y jurídico.
Orden de 29 de abril de 1938: El organismo encargado de la censura podrá denegar la autorización de impresos, no sólo por razones de índole doctrinal, sino también cuando se trate de obras que, sin estimarse necesarias ni insustituibles, puedan contribuir en las actuales circunstancias de la industria del papel a entorpecer la publicación de otros impresos que responsan a atenciones preferentes.

10. LA ENTREVISTA DE HENDAYA (1940)
Después, de manera minuciosa y detallista (Franco) pasó revista al estado de nuestra industria, nuestros transportes, nuestra situación agrícola, nuestro sistema de racionamiento y nuestras dificultades con el comercio y los transportes internacionales. El resumen de todo aquello, que de propósito habíamos calculado en cifras exageradas, resultó abrumador. Se demostraba así que para poner a España en situación de combatir era necesario dotarla de todo y hacernos desde Alemania una transferencia de recursos que de ningún modo podía esperarse como no fuese a plazo larguísimo. [...]
Cuando Franco trató con abrumadora amplitud el tema de las reivindicaciones españolas en Marruecos, pidiendo sobre esto un compromiso formal y previo para participar inmediatamente en la guerra, Hitler puso muchas objeciones, y no se comprometió a nada porque ello hubiera destruido su política de aproximación con la Francia de Vichy y dejó, como ya antes manifestara, el tema abierto
para [...] después de la victoria.
RAMÓN SERRANO SÚÑER

11. LA DIVISIÓN AZUL
Se ha planteado mal la guerra y los aliados la han perdido. Así lo han reconocido, con la propia Francia, todos los pueblos de la Europa continental. Se confió la resolución de las diferencias a la suerte de las armas y les ha sido adversa. Nada se espera ya del propio esfuerzo; clara y terminantemente lo declaran los propios gobernantes. (...) La campaña contra la Rusia de los Soviets, con la que hoy aparece solidarizado el mundo plutocrático, no puede ya desfigurar el resultado. [...] En estos momentos en que las armas alemanas dirigen la batalla que Europa y el Cristianismo desde hace tantos años anhelaban, y en que la sangre de nuestra juventud va a unirse a la de los camaradas del Eje, como expresión viva de solidaridad, renovemos nuestra fe en los destinos de nuestra Patria, que han de velar estrechamente unidos nuestros Ejércitos y la Falange. [...]
FRANCISCO FRANCO ante el Consejo Nacional, julio de 1941.

12. OPINIÓN DE HITLER SOBRE FRANCO (SEGÚN GOEBBELS)
La opinión del Führer de España y de Franco no es alta. Mucho ruido pero poca acción. Sin sustancia. En todo caso completamente falta de preparación para la guerra... El Landesgruppenleiter Thomsen de la AO [la organización del partido nazi en el exterior] en España informa de condiciones que son simplemente increíbles. Franco y [Serrano] Suñer son completamente los prisioneros de la facción clerical y totalmente impopulares, sin que hagan el menor intento para tratar con los problemas sociales, la enorme confusión, y la Falange carece totalmente de influencia. Todas las áreas de la economía están devastadas; mucha apariencia y gestos de grandeza, pero nada detrás de ellos. A Alemania se la ve con temeroso respeto como a un país maravilloso.
GOEBBELS, Diario, 1941

13. DEFENSA DE LA AUTARQUÍA
España es un país privilegiado que puede bastarse a sí mismo. Tenemos todo lo que nos hace falta para vivir, y nuestra producción es lo suficientemente abundante para asegurar nuestra propia subsistencia. No tenemos necesidad de importar nada [...].
España no realizará íntegramente su revolución, más que volviendo a ser fiel a sí misma, más que volviendo a encontrar el orgullo de su ser, más que haciendo de su espíritu una realidad que le permita nuevamente elevarse por encima del resto del mundo.
Declaraciones de FRANCISCO FRANCO al periódico Candide, 18 de agosto de 1939

14. CREACIÓN DEL INI, 1941
La necesidad de vigorizar nuestra economía, fuertemente afectada por una balanza de pagos tradicionalmente adversa, inspiró la política del Estado de fomento de las industrias de interés nacional.
Sin embargo, es tan grande la cuantía de las inversiones que la fabricación de determinados productos requiere que muchas veces rebasa el marco en que las iniciativas particulares se desenvuelven, y para otras el margen de beneficios resulta tan moderado que no ofrece incentivo a organismos financieros, que hacen desviar el ahorro español hacia otras actividades, con perjuicio de los intereses de la Patria [...].
No existen, además, en nuestra nación las entidades aptas para financiar estos grandes programas industriales, que las actuales Sociedades de crédito, por constitución y especialización en el crédito a corto plazo, no son las indicadas para realizar estos fines [...].

En su virtud, dispongo:
Artículo 1. Se crea el Instituto Nacional de Industria, entidad de Derecho público, que tiene por finalidad propulsar y financiar, en servicio de la Nación, la creación y resurgimiento de nuestras industrias, en especial de las que se propongan como fin principal la resolución de los problemas impuestos por las exigencias de la defensa del país o que se dirijan al desenvolvimiento de nuestra autarquía económica.
Artículo 2. El Instituto Nacional de Industria utiliza métodos de las Sociedades Anónimas privadas para sus fines estatales, pero conservando siempre en la gestión y administración el control del gobierno [...].
Jefatura del Estado, Ley de 25 de septiembre de 1941

15. EL GIRO HACIA LOS ALIADOS
FRANCISCO FRANCO, 17 de marzo de1943: Hemos de hacernos el traje a nuestra medida, español y castizo, que si el régimen liberal y de partidos puede servir al complejo de otras naciones, para los españoles ha demostrado ser el más demoledor de los sistemas, incompatible con la unidad, la autoridad y la jerarquía.
FRANCISCO FRANCO, octubre de 1943: El Gobierno ratifica la posición de España de estricta neutralidad a la que se viene ateniendo lealmente, hallándose dispuesto a exigir, con el máximo rigor, tanto a nacionales como a extranjeros, el cumplimiento de los deberes a que ella nos obliga, pero también a no ceder, por ningún concepto, si llegara el caso, ante ninguna presión contra nuestro derecho a mantener con toda firmeza tal posición, que todo país está obligado a respetar como un acto de soberanía indiscutible. El Gobierno ha estudiado, además, todas las medidas de previsión necesarias para hacer respetar esa neutralidad.
FRANCISCO FRANCO, 14 de mayo de 1946: Otros intentan presentarnos ante el mundo como nazifascistas y antidemócratas. [...] El abismo y diferencia mayor entre nuestro sistema y el nazifascista es la característica de católica del Régimen que hoy preside los destinos de España. Ni racismo, ni persecuciones religiosas, ni violencias sobre las conciencias, ni imperialismo sobre sus vecinos, ni la menor sombra de crueldad, tienen cabida bajo el sentido espiritual y católico que preside toda nuestra vida.

16. EL FUERO DE LOS ESPAÑOLES (1945)
Artículo 1. El Estado español proclama como principio recto de sus actos el respeto a la dignidad, la integridad y la libertad d la persona humana, reconociendo al hombre, en cuanto portador de valores eternos y miembros de una comunidad nacional, titular de deberes y derechos, cuyo ejercicio garantiza en orden al bien común.
Art. 2. Los españoles deben servicio fiel a la Patria, lealtad al Jefe del Estado y obediencia a las leyes.
Art. 3. La Ley ampara por igual el derecho de todos los españoles, sin preferencia de clases ni acepción de personas. [...]
Art. 5. Todos los españoles tienen derecho a recibir educación e instrucción y el deber de adquirirlas, bien en el seno de su familia o en centros privados o públicos, a su libre elección. El Estado velará para que ningún talento se malogre por falta de medios económicos.
Art. 6. La profesión y práctica de la Religión Católica, que es la del Estado español, gozará de la protección oficial. El Estado asumirá la protección de la libertad religiosa, que será garantizada por una eficaz tutela jurídica que, a la vez, salvaguarde la moral y el orden público.
Art. 7. Constituye título de honor para los españoles el servir a la Patria con las armas. Todos los españoles están obligados a prestar este servicio cuando sean llamados con arreglo a la Ley. [...]
Art. 10. Todos los españoles tienen derecho a participar en las funciones públicas de carácter representativo, a través de la familia, el municipio y el sindicato, sin perjuicio de otras representaciones que las leyes establezcan.
Art. 11. Todos los españoles podrán desempeñar cargos y funciones públicas según su mérito y capacidad.
Art. 12. Todo español podrá expresar libremente sus ideas mientras no atenten a los principios fundamentales del Estado. [...]
Art. 16. Los españoles podrán reunirse y asociarse libremente para fines lícitos y de acuerdo con lo establecido por las leyes. El Estado podrá crear y mantener las organizaciones que estime necesarias para el cumplimiento de sus fines. Las normas fundacionales, que revestirán forma de ley, coordinarán el ejercicio de este derecho con el reconocido en el párrafo anterior.

17. EL MANIFIESTO DE LAUSANA (1945)
Españoles: La política exterior, seguida por el Régimen, compromete también el porvenir de la Nación. Corre España el riesgo de verse arrastrada a una nueva lucha fratricida y de encontrarse totalmente aislada del mundo. El Régimen actual, por muchos que sean sus esfuerzos para adaptarse  la nueva situación, provoca este doble peligro; y una nueva república, por moderada que fuera en sus comienzos e intenciones, no tardaría en desplazarse hacia unos de los extremos reforzando así al otro, para terminar en una nueva guerra civil.
Sólo la Monarquía Tradicional puede ser instrumento de paz y de concordia para reconciliar a los españoles; sólo ella puede obtener respeto en el exterior mediante un efectivo estado de derecho y realizar una armoniosa síntesis del orden y de la libertad en que se basa la concepción cristiana del Estado.
Desde que por renuncia y subsiguiente muerte del rey Don Alfonso XIII, en 1941, asumí los derechos y deberes a la Corona de España, mostré mi disconformidad con la política interior y exterior seguida por el general Franco [...]. Por estas razones, me resuelvo [...] a levantar mi voz y requerir solemnemente al general Franco para que [...] abandone el poder, y dé libre paso a la restauración del régimen tradicional de España, único capaz de garantizar la Religión, el Orden y la Libertad [...].
JUAN, Lausana, 19 de marzo de 1945

18. LA DEMOCRACIA CRISTIANA ENTRE LA OPOSICIÓN Y EL RÉGIMEN EN 1946
Si un partido político ha de tener un ideal o programa, unos adheridos y una organización actuante, claro está que nada sería tan opuesto a su naturaleza como pretender crearlo desde el poder, falseando el primero, fingiendo lo segundo y encauzando la tercera, en provecho exclusivo de quienes, siendo fervorosos totalitarios, amigos de un único dogmatismo político, no quieren tener la gallardía de presentarse como tales ante la opinión mundial.
Si de estas consideraciones generales pasamos a examinar la posibilidad de falsificar un partido democrático-cristiano, es indudable que su insustituible contenido programático, hoy fijado históricamente por una gloriosa tradición que va desde el partido del centro alemán, pasando por el popular italiano y el socialcristiano belga hasta el MRP francés, es absolutamente incompatible con toda intransigencia, por leve que sea, con los antecedentes doctrinales y las realizaciones prácticas de agrupaciones de varios componentes, pero de una única tiránica coincidencia, que hoy intentan deshacerse de su atuendo exterior, malamente desprestigiados por sus modelos extranjeros.
Ni el sentido cristiano de la libertad es compatible con la tribuna amordazada, la prensa esclava, el libro censurado, la asociación libre proscrita y la opinión disconforme draconianamente perseguida.
MANUEL GIMÉNEZ FERNÁNDEZ, Carta a RUIZ GIMÉNEZ, 1946

19. LA CONDENA DE LAS NACIONES UNIDAS
Por su origen, naturaleza, estructura y comportamiento general, el régimen de Franco es un régimen fascista, organizado e implantado en gran parte merced a la ayuda de la Alemania nazi y de la Italia fascista de Mussolini. Durante la larga lucha de las Naciones Unidas contra Hitler y Mussolini, Franco prestó una ayuda muy considerable a tas potencias enemigas, a pesar de las continuas protestas de los aliados. [...]
La Asamblea General, convencida de que el Gobierno fascista de Franco en España [...] no representa al pueblo español [...], recomienda que se prohíba al Gobierno de Franco pertenecer a los organismos internacionales creados por las Naciones Unidas o relacionados con ellas [...] hasta que se forme en España un Gobierno nuevo y adecuado [...]. Asimismo, la Asamblea recomienda que todos los Estados miembros de las Naciones Unidas retiren inmediatamente los embajadores y ministros plenipotenciarios que tienen acreditados en Madrid. Recomendación de la Asamblea General de la ONU, Nueva York, 12 de diciembre de 1946

20. EL CONVENIO DEFENSIVO ENTRE ESTADOS UNIDOS Y ESPAÑA (1953)
Frente al peligro que amenaza al Mundo Occidental, los gobiernos de los Estados Unidos y de España, deseosos de contribuir al mantenimiento de la Paz y de la Seguridad Internacional con medidas de previsión que aumenten su capacidad y la de las demás naciones que dedican sus esfuerzos a los mismos altos fines, para poder participar eficazmente en acuerdos sobre la propia defensa, han convenido lo siguiente:
Art. 1°. [...] Esta política comprenderá lo siguiente:
1. Por parte de los Estados Unidos, el apoyo del esfuerzo defensivo español, para los fines convenidos, mediante la concesión de asistencia a España en forma de suministro de material de guerra y a través de un período de varios años, a fin de contribuir, con la posible cooperación de la industria española, a la eficaz defensa aérea de España y para mejorar el material de sus fuerzas militares navales en la medida que se convenga en conversaciones técnicas a la vista de las circunstancias. Tal apoyo estará condicionado, como en el caso de las demás naciones amigas, por las prioridades y limitaciones derivadas de los compromisos internacionales de los Estados Unidos y de las exigencias de la situación internacional, y supeditado a las concesiones de crédito por el Congreso.
2. Como consecuencia de las premisas que anteceden, y a los mismos fines convenidos, el Gobierno de España autoriza al Gobierno de los Estados Unidos, con sujeción a los términos y condiciones que se acuerden, a desarrollar, mantener y utilizar para fines militares, juntamente con el Gobierno de España, aquellas zonas e instalaciones en territorio bajo jurisdicción española que se convenga por las Autoridades competentes de ambos Gobiernos como necesarias para los fines de este Convenio. [...]
Art. 2°. A los fines de este Convenio, y de conformidad con los acuerdos técnicos que sean
concertados entre las autoridades competentes de ambos Gobiernos, se autoriza a los Estados Unidos a preparar y mejorar las zonas e Instalaciones convenidas para uso militar y realizar, en cooperación con el Gobierno de España, las construcciones necesarias a tal fin, para acuartelar y alojar el personal civil y militar indispensable en las mismas y atender a su seguridad, disciplina y bienestar; a almacenar y custodiar provisiones, abastecimientos, equipo y material y a mantener las instalaciones y servicios necesarios en apoyo de dichas zonas y de su personal.
Art. 3°. Las zonas que en virtud de este Convenio se preparen para su utilización conjunta, quedarán siempre bajo pabellón y mando español [...]. Sin embargo, los Estados Unidos podrán, en todo caso, ejercer la necesaria vigilancia sobre el personal, instalaciones y equipo estadounidenses.
Hecho en Madrid el día 26 de septiembre de 1953, en doble ejemplar, en lengua inglesa y española, siendo ambos textos fehacientes. ABC, 29 de septiembre de 1953

21. EL PLAN DE ESTABILIZACIÓN (1959)
Al final de la Guerra de Liberación, la economía española tuvo que enfrentarse con el problema de su reconstrucción, que se veía retardada en aquellos momentos por lo insuficiente de los recursos y los bajos niveles de renta y ahorro, agravados por el desequilibrio de la capacidad productiva como consecuencia de la contienda.
La guerra mundial y las repercusiones que trajo consigo aumentaron estas dificultades y cerraron gran parte de los mercados y fuentes de aprovisionamientos normales, lo que motivó una serie de intervenciones económicas al servicio de la tarea de abastecimiento y de la reconstrucción nacional... Resueltos un sinfín de problemas, hay que enfrentarse con otros derivados tanto del nivel de vida ya alcanzado cuanto de la evolución de la economía mundial, especialmente de los países de Occidente...
Son imprescindibles unas medidas de adaptación que, sin romper la continuidad de nuestro proceso económico, aseguren un crecimiento de la producción respaldada por una política de ahorro y de ordenación del gasto.
Decreto-ley del Plan de Estabilización, 1959

22. EL PRIMER PLAN DE DESARROLLO
El Plan de Desarrollo [...] instrumenta una amplia e intensa acción del Estado a favor de las zonas geográficas menos desarrolladas con el fin de conseguir una mayor aproximación entre los niveles de renta de las distintas regiones españolas. Dicha actuación estatal se realiza principalmente a través de un doble orden de actuaciones: las encaminadas a la mejora agraria y las de fomento de la industrialización.
El mayor esfuerzo económico se emplea a favor de la mejora agraria, ya que en el programa de inversiones públicas del Plan de Desarrollo se destinan más de sesenta y ocho mil millones a las obras de transformación en regadío y colonización, concentración parcelaria, conservación de suelos, repoblación forestal, mejora ganadera y otras inversiones para el fomento de la productividad agraria.
Para acelerar la industrialización el Plan prevé el establecimiento de polos y polígonos. Mediante los primeros se trata de crear importantes núcleos industriales impulsando unas concretas actividades económicas y sociales [...]. Mediante los polígonos, la acción del Estado se extenderá asimismo a aquellas poblaciones que, aun sin reunir las condiciones indispensables para crear en ellas polos de desarrollo o de promoción, permitan el establecimiento de industrias.
Primer Plan de Desarrollo, enero de 1964

23. LEY DE PRENSA, 1966
Artículo 1.°- Libertad de expresión por medio de impresos. Párrafo 1º. El derecho a la libertad de expresión de las ideas reconocido a los españoles en el artículo 12 de su Fuero se ejercitará cuando aquéllas se difundan a través de impresos, conforme a lo dispuesto en dicho Fuero en la presente Ley.
Párrafo 2º. Asimismo se ajustará a lo establecido en esta Ley el ejercicio del derecho a la difusión de cualesquiera informaciones por medio de impresos.
Art. 2.° - Extensión del derecho: - La libertad de expresión y el derecho a la difusión de informaciones, reconocidos en el artículo primero, no tendrán más limitación que las impuestas por las leyes. Son limitaciones: el respeto a la verdad y a la moral; el acatamiento a la Ley de Principios del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales; las exigencias de la defensa nacional, de seguridad del Estado y del mantenimiento del orden público interior y la paz exterior; el debido respeto a las instituciones y a las personas en la crítica de la acción política y administrativa; la independencia de los Tribunales, la salvaguardia de la intimidad y del honor personal y familiar.
Art. 3.° - De la censura: - La Administración no podrá aplicar la censura previa ni exigir la consulta obligatoria, salvo en los estados de excepción y de guerra expresamente previstos en las leyes.

24. LEY ORGÁNICA DEL ESTADO (1967)
Art. 2. I.- La soberanía nacional es una e indivisible, sin que sea susceptible de delegación ni cesión. II.- El sistema institucional del Estado español responde a los principios de unidad de poder y coordinación de funciones.
Art. 3. Son fines fundamentales del Estado: la defensa de la unidad entre los hombres y entre las tierras de España; el mantenimiento de la integridad, independencia y seguridad de la Nación; la salvaguardia del patrimonio espiritual y material de los españoles; el amparo de los derechos de la persona, de la familia y de la sociedad; y la promoción de un orden social justo en el que todo interés particular quede subordinado al bien común. Todo ello bajo la inspiración y la más estricta fidelidad a los Principios del Movimiento Nacional promulgados por la Ley fundamental de 17 de mayo de 1958, que son, por su propia naturaleza, permanentes e inalterables.
Art. 4. El Movimiento Nacional, comunión de los españoles en los Principios a que se refiere el artículo anterior, informa el orden político, abierto a la totalidad de los españoles y, para el mejor servicio de la Patria, promueve la vida política en régimen de ordenada concurrencia de criterios. [...]
Art. 6. El Jefe del Estado es el representante supremo de la Nación; personifica la soberanía nacional; ejerce el poder supremo político y administrativo; ostenta la Jefatura Nacional del Movimiento y cuida de la más exacta observancia de los Principios del mismo y demás Leyes fundamentales del Reino, así como de la continuidad del Estado y del Movimiento Nacional; garantiza y asegura el regular funcionamiento de los Altos Organos del Estado y la debida coordinación entre los mismos; sanciona y promulga las leyes y provee a su ejecución; ejerce el mando supremo de los Ejércitos de Tierra, Mar y Aire; vela por la conservación del orden público en el interior y de la seguridad del Estado en el exterior; en su nombre se administra justicia; ejerce la prerrogativa de gracia; confiere, con arreglo a las leyes, empleos, cargos públicos y honores; acredita y recibe a los representantes diplomáticos y realiza cuantos actos le corresponden con arreglo a las leyes fundamentales del Reino. [...]

25. CONGRESO DE MUNICH (1962)
El Congreso del Movimiento Europeo reunido en Munich los días 7 y 8 de junio de 1962 estima que la integración, ya en forma de adhesión, ya de asociación de todo país a Europa, exige de cada uno de ellos instituciones democráticas, lo que significa, en el caso de España, de acuerdo con la Convención Europea de los Derechos del Hombre y la Carta Social Europea, lo siguiente:
1. La instauración de instituciones auténticamente representativas y democráticas que garanticen que el gobierno se basa en el consentimiento de los gobernados.
2. La efectiva garantía de todos los derechos de la persona humana, en especial los de libertad personal y de expresión, con supresión de la censura gubernativa.
3. El reconocimiento de la personalidad de las distintas comunidades naturales.
4. El ejercicio de las libertades sindicales sobre bases democráticas y de la defensa de los trabajadores de sus derechos fundamentales, entre otros medios por el de la huelga.
5. La posibilidad de organización de corrientes de opinión y de partidos políticos con el reconocimiento de los derechos de la oposición.

26. REACCIÓN GUBERNAMENTAL AL CONGRESO DE MUNICH (1962)
Las campañas que desde el exterior vienen realizándose para dañar el crédito y el prestigio de España han encontrado eco y complicidad en algunas personas que abusando de las libertades que el Fuero de los Españoles reconoce se han sumado a tan indignas maniobras. El propio Fuero de los Españoles ofrece los recursos que la ocasión exige [...]. En su virtud, visto el artículo 35 de dicho texto legal [...] Se suspende en todo el territorio nacional y por el plazo de dos años el artículo 14 del Fuero de los Españoles [que permitía la libre fijación de residencia].
Decreto Ley de 8 de junio 1962

27. NOMBRAMIENTO DE JUAN CARLOS COMO HEREDERO
Por todo ello, estimo llegado el momento de proponer a las Cortes Españolas, como persona llamada en su día a sucederme, a título de Rey, al Príncipe don Juan Carlos de Borbón y Borbón, quien, tras haber recibido la adecuada formación para su alta misión y formar parte de los ejércitos, ha dado pruebas fehacientes de su acendrado patriotismo y de su total identificación con los Principios del Movimiento y Leyes Fundamentales del Reino. [...]
Aceptada la sucesión a título de Rey por el designado en el artículo anterior, las Cortes Españolas [...] le recibirán el juramento que preceptúa el artículo 9 de la Ley de Sucesión. La fórmula del juramento será la siguiente: “En nombre de Dios y sobre los Santos Evangelios, ¿juráis lealtad a Su Excelencia el Jefe del Estado y fidelidad a los Principios Fundamentales del Movimiento Nacional y demás Leyes Fundamentales del Reino?”[...]
Vacante la Jefatura del Estado, el Príncipe don Juan Carlos de Borbón y Borbón prestará juramento y será proclamado Rey por las Cortes Españolas. Ley 62/1969 concerniente a la sucesión en la Jefatura del Estado

28. MENSAJE DE FRANCO SOBRE LA SUCESIÓN (1969)
Respecto a la sucesión a la Jefatura del Estado, sobre la que tantas ambiciosas especulaciones hicieron quienes dudaron de la continuidad de nuestro Movimiento, todo ha quedado atado y bien atado, con mi propuesta y la aprobación por las Cortes de la designación como sucesor a título de rey del príncipe don Juan Carlos de Borbón [...].
Nuestros descendientes comprobarán que la nueva Monarquía española ha sido instaurada en virtud de dos votaciones populares reiteradas en el plazo de veinte años, en el Referéndum nacional de 1947, que aprobó la Ley de Sucesión, y en el de 1966 que refrendó la Ley Orgánica del estado. Han sido pues dos gneraciones de españoles las que han dado su voto multitudinario a nuestro sistema político. La designación concreta del futuro Rey obtuvo la aprobación de las Cortes españolas, representación genuina de la Nación. Bien podemos decir que la instauración de nuestra monarquía cuenta con un respaldo popular prácticamente absoluto y desde luego muy superior al que tuvo Felipe V, en cuya entronización jugaron mucho mñas las maniobras políticas de potencias extranjeras que la propia voluntad del pueblo español.

29. POSTURA DEL BÚNKER
El liberal es nuestro mortal enemigo... Comprendemos perfectamente a los comunistas... [pero] por cada comunista que pueda existir en España, hay cien liberales... Sin esos estúpidos compañeros [los liberales], los comunistas hubieran ya desaparecido de la faz de la tierra. Dados a elegir, nosotros preferimos un comunista convencido a estos liberales.
Editorial de la revista Fuerza Nueva, 16 de septiembre de 1972

30. RADIO ESPAÑA INDEPENDIENTE INFORMA SOBRE EL PROCESO 1.001
Habla Radio España Independiente, estación pirenaica. Actualidades españolas:
Faltan sólo unas horas para que dé comienzo el proceso 1.001. A las 10 de la mañana comparecerán ante el Tribunal de Orden Público diez compañeros sindicalistas en un juicio que fuentes jurídicas califican como el proceso político más importante de los últimos tres años. Muchas cosas se ventilan en el proceso 1.001: la libertad sindical, el derecho de los trabajadores de asociarse para defender sus intereses y, en cierto modo, el futuro político de los españoles. Está anunciada la presencia en el juicio de observadores pertenecientes a Asociaciones internacionales pro derechos humanos, así como delegaciones de sindicatos, asociaciones de juristas y movimientos democráticos de varios países.
Informativo de RADIO ESPAÑA INDEPENDIENTE del 19 de diciembre de 1973

31. EL CONTINUISMO DE CARRERO BLANCO
Hace poco más de cinco años, con ocasión de unas declaraciones mías en el diario «Pueblo», su director me pidió que me definiera políticamente. Voy a hacerlo ahora con las mismas palabras con que lo hice entonces: soy un hombre totalmente identificado con la obra política del Caudillo, plasmada doctrinalmente en los Principios del Movimiento Nacional y en las Leyes Fundamentales del Reino; mi lealtad a su persona y a su obra es total, clara y limpia, sin sombra de ningún íntimo condicionamiento ni mácula de reserva mental alguna...Textos de Historia de España
Quedando claro y bien entendido, ante propios y extraños, ante los españoles de hoy y ante las generaciones futuras, que esta Monarquía, instaurada con el asenso clamoroso del pueblo español, es una Monarquía nueva; es la Monarquía del Movimiento Nacional, continuadora perenne de sus principios e instituciones y de la gloriosa tradición española... . Si yo quisiera ahora sintetizar en una sola palabra el programa de acción que el Gobierno se propone, diría simplemente: continuar.
Discurso de CARRERO BLANCO en las Cortes, el 20 de julio de 1973

32. ETA REIVINDICA EL ATENTADO CONTRA CARRERO BLANCO
La Organización revolucionaria-socialista vasca de liberación nacional Euskadi Ta Askatasuna (ETA) asume la responsabilidad del atentado que hoy, jueves 20 de diciembre de 1973, ha producido la muerte del señor Luis Carrero Blanco, presidente del actual Gobierno español.
La operación que ETA ha realizado contra el aparato de poder de la oligarquía española en la persona de Luis Carrero Blanco, debe interpretarse como justa respuesta revolucionaria de la clase trabajadora y de todo nuestro pueblo vasco a las muertes de nuestros nueve compañeros de ETA y a la de todos los que han contribuido y contribuyen a la consecución de una Humanidad definitivamente liberada de toda explotación y opresión.
Luis Carrero Blanco -un hombre duro, violento en sus planteamientos represivos- constituía la pieza clave garantizadora de la continuidad y estabilidad del sistema franquista; es seguro que sin él las tensiones en el seno del poder entre las diferentes tendencias adictas al régimen fascista del general Franco -Opus Dei, Falange, etc.- se agudizarán peligrosamente [...]. ¡Adelante por la liberación nacional y por el socialismo!

33. RESOLUCIONES DE LA JUNTA DEMOCRÁTICA
  • La formación de un Gobierno provisional que sustituya al actual, para devolver al hombre y a la mujer españoles, mayores de dieciocho años, su plena ciudadanía mediante el reconocimiento legal de todas las libertades, derechos y deberes democráticos.
  • La amnistía absoluta de todas las responsabilidades por hechos de naturaleza política y la liberación      inmediata de todos los detenidos por razones políticas o sindicales.
  • La legalización de los partidos políticos sin exclusiones.
  • La libertad sindical y la restitución al movimiento obrero del patrimonio del Sindicato Vertical.
  • Los derechos de huelga, de reunión y de manifestación pacífica.
  • La libertad de prensa, de radio, de opinión y de información objetiva.
  • La independencia y la unidad jurisdiccional de la función judicial. [...]
  • El reconocimiento, bajo la unidad del Estado español, de la personalidad política de los pueblos catalán, vasco, gallego, y de las comunidades regionales que lo decidan democráticamente.
  • La separación de la Iglesia y el Estado. Julio de 1974.